Reglas de facturación en la UE 2026 — lo que pymes y asociaciones deben saber
Todo sobre menciones obligatorias, tipos de IVA, conservación y facturación electrónica en la UE 2026 — sin jerga jurídica.
Publicerad 19 de mayo de 2026
Emitir una factura suena sencillo — y normalmente lo es. Pero para que una factura sea jurídicamente válida en la UE debe contener la información correcta, tener el formato adecuado, conservarse correctamente y, en muchos casos, numerarse en serie ininterrumpida. Esta guía cubre lo que realmente se exige en 2026.
Información obligatoria en una factura de la UE
Según la directiva del IVA de la UE (2006/112/CE), toda factura debe contener:
- Fecha de factura — cuándo se emite
- Número correlativo — único y cronológico
- Nombre completo y dirección del vendedor
- NIF intracomunitario del vendedor (número de IVA)
- Nombre y dirección del comprador
- NIF intracomunitario del comprador en caso de inversión del sujeto pasivo o ventas intra-UE
- Descripción de bienes/servicios lo bastante clara para determinar el tipo de IVA
- Fecha de entrega si difiere de la fecha de factura
- Precio sin IVA, descuentos aplicables
- Tipo de IVA por línea
- Total del IVA en la moneda del país
- Referencia legal si la operación está exenta (p. ej. «Inversión del sujeto pasivo» / «Reverse charge»)
La numeración — serie ininterrumpida
La Agencia Tributaria (España), HMRC (Reino Unido), el Bundesfinanzministerium (Alemania) y sus equivalentes exigen que los números de factura sigan una serie cronológica e ininterrumpida. No puedes saltarte números, no puedes reutilizar números de una factura eliminada, y si necesitas anular una factura — emite una factura rectificativa con su propio número, no borres el original.
Conservación: varía por país
| País | Conservación |
|---|---|
| España | 4 años (regla general) / 6 años (Código de Comercio art. 30) |
| Suecia | 7 años |
| Alemania | 10 años (HGB §257) |
| Francia | 10 años (Code de Commerce) |
| Países Bajos | 7 años |
Factura electrónica obligatoria (B2B intra-UE)
La directiva VAT in the Digital Age (ViDA) entra de forma escalonada. A partir de 2030 la facturación electrónica será obligatoria en todas las operaciones B2B intra-UE, basada en datos estructurados (XML, no PDF) — vía la red Peppol o formatos híbridos como ZUGFeRD/Factur-X. Afecta a todos, también a las pequeñas empresas que hoy solo envían PDF.
En España, la Ley Crea y Crece y el Real Decreto que la desarrolla obligan a la factura electrónica B2B en todo el territorio, escalonada según facturación de la empresa.
Tipos de IVA 2026 — referencia rápida
| País | General | Reducido |
|---|---|---|
| España | 21 % | 10 %, 4 % |
| Alemania | 19 % | 7 % |
| Francia | 20 % | 10 %, 5,5 %, 2,1 % |
| Suecia | 25 % | 12 %, 6 % |
| Países Bajos | 21 % | 9 % |
En operaciones B2B intra-UE con otro sujeto pasivo: 0 % de IVA y añade «Inversión del sujeto pasivo / Reverse charge» en la factura. El comprador declara el IVA en su país.
Errores frecuentes
- Olvidar el NIF intracomunitario — sin él, el comprador no puede deducirse el IVA
- Numeración incorrecta — usa siempre la autonumeración del sistema
- Sin nota de «Reverse charge» en B2B intra-UE
- Guardado solo como PDF sin datos estructurados — funciona hoy, no funcionará tras la entrada en vigor de la factura electrónica B2B
Resumen
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